¿Leísmo con verbos de afección psíquica?
La RAE prescribe el uso de los pronombres de acusativo, en los verbos de afección psíquica, en los casos en que el sujeto precede la acción verbal. Por tanto, ¿las siguientes oraciones son sancionables?1. El silencio le asombra2. El caso de Martín le preocupa3. La acción santificadora le afecta en lo más íntimo.
Los verbos «afección psíquica» admiten el uso de los pronombres de acusativo —lo(s), la(s)— y de los pronombres de dativo —le(s)—. La elección de unos u otros depende básicamente de si el sujeto es o no agente activo de la acción y del grado de voluntariedad que tiene o se le atribuye con respecto a la acción designada por el verbo: si el sujeto es animado y se concibe como agente de la acción, el complemento verbal suele considerarse directo y se usan los pronombres de acusativo (A mi madre la asombro cuando como mucho); si el sujeto es inanimado o es una oración y, por tanto, no puede ser concebido como agente directo de la acción, el complemento se considera indirecto y se usan los pronombres de dativo (A mi madre le asombra mi apetito). Por otro lado, con sujetos animados puede darse también esta alternancia, dependiendo de si la acción denotada por el verbo es realizada voluntariamente o no por el sujeto. Lo que usted señala como prohibición ante la anteposición del sujeto no animado, no es tal, sino el registro de un uso menos frecuente. En el Perú y en los países del Cono Sur se usan de modo casi exclusivo con estos verbos las formas propias del complemento directo.Las tres oraciones presentadas son correctas, aunque no sea la construcción más frecuente. En el Perú y en el Cono Sur constituye un uso inadecuado, pero no incorrecto.