antinomia
Originariamente es un término de derecho que se refiere a la contradicción entre dos normas jurídicas. Para resolver estas contradicciones, que dificultarían el funcionamiento de la Justicia, se crearon en derecho tres principios de lo que se llama “orden jurídico”: el de jerarquía, el de competencia y el de derogación. Por el principio de jerarquía, entre dos normas contradictorias, vale la que tenga jerarquía superior; una ley no puede contradecir la Constitución, por ejemplo. Por el de competencia, si hay dos normas de igual jerarquía, prevalece aquella que haya sido dictada por la autoridad a la que compete específicamente el asunto de que se trate. Por el de derogación, entre dos normas de igual jerarquía dictadas por el mismo órgano, prevalece la más reciente, es decir, una ley, por ejemplo, deroga todas las disposiciones de leyes anteriores que la contradigan.
En filosofía el concepto de antinomia fue tomado ya por Platón y Aristóteles, quienes utilizaban el vocablo para referirse a la aparición, en el curso de un razonamiento, de dos juicios contradictorios, incluyentes, pero ambos igualmente fundados y con apariencia de verdaderos.
La palabra proviene del griego άντινομία (antinomía), formado por el prefijo άντί- (antí) ‘contra’ y νόμος (ley, norma jurídica).