twitter account

La función política de las
academias de la lengua

04/10/2011

Dra. Graciela Barrios, Universidad de la República (Uruguay)En: L. Behares (comp.) Actas del V Encuentro Internacional de Investigadores de Políticas Lingüísticas. Montevideo, AUGM/UDELAR. 31-36.1. Purismo, nacionalismo e imperialismo lingüísticosEl purismo, el nacionalismo y el imperialismo lingüísticos comparten un objetivocomún: la uniformidad, concebida como la posibilidad de compartir una lengua o variedad delengua (estándar, nacional o internacional). El purismo lingüístico se remonta a la formaciónde las lenguas estándares y secunda las políticas lingüísticas llevadas adelante por los Estadosnacionales. El imperialismo lingüístico se vincula con la expansión de los grandes imperios dela antigüedad, se continúa en los períodos de colonización y se confunde actualmente con elimperialismo económico, tecnológico y cultural.Las políticas lingüísticas señaladas se relacionan y complementan entre sí: el purismoacompaña la consolidación de las lenguas nacionales con instituciones normativas que secrean para velar por la pureza idiomática y como referentes de la nacionalidad. Cuandolos Estados tienen posibilidades e intereses que trascienden sus fronteras, el imperialismolingüístico es un instrumento relevante; en estos casos la cuestión normativa también semanifiesta en la cuestión práctica (y política) de determinar qué variedad se elige para suenseñanza.Vinculadas con los procesos de consolidación de los estados nacionales, o comoagentes de la colonización, las instituciones normativas de la lengua (y las academias enparticular) cumplen un rol político-lingüístico particular que trasciende la función filológicaque justifica su existencia. En esta ponencia1 abordo la función política de las academias dela lengua en dos situaciones particulares: la creación de la Academia Nacional de Letras deUruguay en 1943 y la situación de la Real Academia Española en la actualidad. En el primercaso el purismo lingüístico se vincula con políticas nacionalistas; en el segundo, con políticasimperialistas.2. Las instituciones normativas de la lenguaLas academias de la lengua son instituciones normativas por definición; como tales, susdiscursos y acciones promueven la uniformidad lingüística. Su función no es exclusivamentecodificadora, porque la labor filológica no se realiza en un vacío social. Como institucionesEl trabajo forma parte del proyecto “Diversidad lingüística y globalización: políticas lingüísticas ydiscursos sobre la lengua” (resp. Graciela Barrios), financiado por el FCE (DICyT, MEC) para el período2007-2009. La ponencia retoma algunos aspectos tratados con más detalle en Barrios (en prensa).Algunos puntos aparecen también en Barrios (aceptado para su publicación a y b).insertas en el devenir histórico y político de una comunidad, son agentes planificadores queresponden a lineamientos político-lingüísticos de más largo alcance. Cumplen un rol prácticode codificación, pero son también un referente simbólico interesante para la consolidación deactitudes favorables hacia la lengua o variedad de lengua que promueven.La función filológica y codificadora de las academias se sostiene con argumentos decarácter purista, mientras que su función política se proyecta con argumentos nacionalistasy, en algunos casos, también imperialistas. La función filológica no es de su exclusividad,y de hecho en los países que no tienen academias de lenguas esta función es ejercida porparticulares. Por lo tanto, podríamos considerar que el objetivo último de una institucióncreada expresamente para normalizar la lengua es eminentemente político, en tanto referentede la autoridad y el prestigio del Estado que representa. Mediante acciones explícitas ydiscursos que respaldan esas decisiones, las academias crean una representación de la lenguacomo objeto deseable, que facilita el desempeño social del individuo en las sociedadesletradas y lo hace partícipe de una comunidad lingüística mayor.La autoridad que el poder político confiere a las academias hace que sus decisionestengan carácter de oficialidad. En el mundo hispánico la última palabra en materia normativala tiene la Real Academia Española (RAE). En América este reconocimiento se manifiestaoficialmente en el caso de las academias de la lengua española “correspondientes” de la RAE,e informalmente en los juicios de usuarios comunes que declaran su respeto hacia la autoridadlingüística de España. Aunque gramáticos particulares, desde Andrés Bello en adelante, hayanhecho y sigan haciendo aportes sustanciales a la codificación del español, las obras avaladaspor la RAE ocupan un espacio normativo de privilegio, legitimado por el reconocimientohistórico que las ex-colonias le atribuyen a España en materia lingüística.En el caso de la RAE se da una situación compleja en la administración de la lengua quela convoca, por la extensión de su uso, y por la vigencia de normas y autoridades normativasparticulares. El cuestionamiento hacia la autoridad peninsular tuvo su auge a mediados delsiglo XIX cuando en Hispanoamérica se produjeron sustanciosos debates sobre la fijaciónde una norma local del español americano, pues se percibía un contrasentido entre laindependencia política de los nuevos Estados y la dependencia lingüística hacia el organismorector de la lengua española. Las primeras academias en Hispanoamérica surgieron hacia finesdel siglo XIX y comienzos del XX, cuando el espíritu separatista de las ex-colonias españolascedió ante la preocupación por mantener la unidad cultural y lingüística del mundo hispánico.Por este motivo, los países americanos son en general afines a mantener sus vínculoslingüísticos con España.3. Nacionalismo y purismo lingüísticos en Uruguay: la creación de la Academia Nacional deLetras (1943)La creación de la Academia Nacional de Letras (ANL) en 1943 se sitúa en un períodohistórico que refleja la coyuntura internacional y los efectos de la crisis institucional de losaños treinta y cuarenta en Uruguay, iniciada con el golpe de estado de Gabriel Terra (1933).Los problemas económicos y las ideologías imperantes explican en buena medida la legislaciónuruguaya aprobada en la década del treinta para restringir la inmigración. Mientras queTerra simpatizaba con el gobierno italiano de Benito Mussolini y trataba de controlar laentrada de anarquistas italianos y españoles, los intelectuales de izquierda (nucleados en elinfluyente semanario Marcha, cfr. Alfaro 1970), denunciaban la existencia de grupos nazi-fascistas en instituciones educativas italianas y alemanas de Montevideo (Barrios aceptadopara su publicación b). La creación de la ANL respondió en buena medida a un intento dedefender el español de la influencia de las lenguas migratorias. En este período, gobernantes,intelectuales y educadores, de izquierda y de derecha, convergieron en un diagnóstico común:los inmigrantes como problema económico, social, político, ideológico, educativo y (porsupuesto) también lingüístico.En 1938 el gobierno de Terra dio paso a la presidencia de Alfredo Baldomir. El períodoconstitucional fue nuevamente interrumpido por un golpe de estado en 1941, que restablecióderechos suprimidos durante la dictadura anterior. El 10 de febrero de 1943, por vía delDecreto-Ley Nº 10.350, se creó la ANL de Uruguay (Academia Nacional de Letras 1983),formalmente más independiente de la RAE que su antecesora (la Academia Uruguaya de laLengua Correspondiente de la Real Academia Española, de 1923, cfr. Asencio 2006). El espíritude “unidad en la diversidad” se mantenía y anunciaba, sin embargo, ya en los “Considerandos”del texto legislativo, que reproduzco a continuación.DECRETO-LEY N.º 10.350Montevideo, febrero 10 de 1943.CONSIDERANDO: que el idioma es el mayor tesoro que nos legó España, el que, por constituircomo toda lengua viva, un órgano de perpetua transformación, es necesario vigilar en sucorrecto empleo para evitar que factores adversos contraríen su lógico proceso evolutivo;CONSIDERANDO: que el fuerte apoyo inmigratorio que ha recibido y recibe la Nación de lasmás diversas procedencias y con los más variados caracteres étnicos y lingüísticos, al par deenriquecer nuestra lengua, la corrompe y envicia por la introducción de giros, expresiones yvocablos de idiomas foráneos, que el pueblo, desapercibido, sanciona con su uso inadecuado einconveniente;CONSIDERANDO: que la elaboración de expresiones populares, incide asimismo sobre la purezadel lenguaje, extendiéndose desde los núcleos urbanos a todos los ámbitos del país, en formaque hace imperioso organizar un contralor permanente y eficaz;CONSIDERANDO: que el idioma español, sin dejar de ser tal, adquiere en las naciones del NuevoMundo modalidad particular que es necesario contemplar y encauzar, pues si es verdad queel lenguaje en estos países no debe cristalizarse en casticismo artificial quimérico, que elpueblo no siente y que sería arbitrario imponer, tampoco puede permitirse que se vicie ycorrompa con el uso de expresiones y voces ordinarias o groseras, con menoscabo de la purezaidiomática;CONSIDERANDO: que escritores y filólogos de responsabilidad y jerarquía notorias en AméricaLatina han señalado insistentemente este peligro que corre nuestra lengua y que es deber delEstado recoger ese aviso, protegiendo adecuadamente su evolución, razonada y estética;CONSIDERANDO: que en los países del Río de la Plata es donde más se acusa el peligro, a pesar delo cual Uruguay es uno de los pocos del Continente que no ha creado un órgano destinado acumplir esta trascendental misión, como lo ha hecho la República Argentina hace más de doslustros al igual que los Estados Unidos del Brasil en cuanto al idioma pertinente;CONSIDERANDO: que nuestra lengua es instrumento admirable de vinculación y solidaridadentre dieciocho naciones de América, lo que exige se le considere particularmente bajo su fazcontinental y nacional, sin perjuicio de las relaciones necesarias y cordiales con la AcademiaEspañola de la Lengua y demás instituciones peninsulares;CONSIDERANDO: que según la opinión de algunos de los escritores, filólogos y gramáticosuruguayos de mayor prestancia, es conveniente crear un instituto público que ejerza elrectorado de la cultura literaria del país, así en lo que se refiere a su sentido espiritual y social,como a su instrumento de expresión que es el idioma, sobre cuya pureza y conservación esnecesario velar;

CONSIDERANDO: que ese instituto para llenar cumplidamente sus fines debe gozar de la mayorautonomía,El Presidente de la República acuerda y DECRETAArt. 1º- Créase la Academia Nacional de Letras, la que será formada por diecinueve miembrosde número. (…).

La realidad lingüística del país se reconocía como un legado de España ("el idioma es el mayor tesoro que nos legó España"), en estrecha relación con sus instituciones lingüísticas de referencia ("sin perjuicio de las relaciones necesarias y cordiales con la Academia Española de la Lengua"). La creación de una academia uruguaya constituyó un acto de afirmación nacional que, no obstante, se atenuaba al reivindicar la función participativa de la lengua española por encima de cualquier aspiración separatista.El texto ilustra la ideología purista de este tipo de instituciones, ya que contiene todos los temas y argumentos que caracterizan la lengua estándar y sus instituciones normativas. El discurso prescriptivo establece un "deber ser" que no admite cuestionamientos y que en el decreto-ley se formaliza a través de una estructura presuposicional de "considerandos" (Asencio 2006). La interpretación negativa de los procesos de cambio ("factores adversos" que contrarían el "lógico proceso evolutivo" de la lengua) justifica la aplicación de actos correctivos (Neustupny, 1989) y la intervención de la autoridad, encargada de vigilar el "correcto empleo" de la lengua mediante un "contralor permanente y eficaz". Esta responsabilidad se deposita en la autoridad del Estado ("es deber del Estado recoger ese aviso, protegiendo adecuadamente su evolución, razonada y estética"), a través de subagentes planificadores ("escritores y filólogos de responsabilidad y jerarquía notorias en América Latina"; "escritores, filólogos y gramáticos uruguayos de mayor prestancia"), calificados de un modo laudatorio para destacar su legitimidad. Se esperaba que la institución creada ejerciera un liderazgo en materia lingüística y cultural ("es conveniente crear un instituto público que ejerza el rectorado de la cultura literaria del país"; "un órgano destinado a cumplir esta trascendental misión") y, por la tarea asignada, se deducía el prestigio asignado y el reconocimiento de que sería objeto. La diversidad lingüística de la comunidad sobre la que debía actuar la ANL aparece referida directamente en su dimensión geográfica (inmigrantes, naciones del Nuevo Mundo y países del Río de la Plata) e indirectamente en su dimensión social ("expresiones populares"). Esta última se evaluaba en términos contradictorios, ya que el reconocimiento de que todo lo anterior permitía "enriquecer nuestra lengua" se neutraliza con una alerta de peligro ante la alteridad, estigmatizada como "expresiones foráneas" y "expresiones populares". La autoridad se legitima con argumentos paternalistas que, sin embargo, dejan traslucir un cierto menosprecio por los hablantes comunes, a quienes se niega capacidad de discernimiento ("el pueblo, desapercibido"). La autoridad se atribuye además la potestad de interpretar los sentimientos y expectativas de la población ("que el pueblo no siente y que sería arbitrario imponer") y recuerda que formamos parte de una comunidad lingüística determinada, que su lengua es patrimonio invalorable de nuestra nacionalidad, y que existen instituciones que velan por su conservación y difusión del mismo modo como pueden velar por nuestras buenas costumbres. Las expresiones y los calificativos de esta ley no dejan lugar a dudas sobre las funciones prescriptiva y política del organismo propuesto, y sobre los perjuicios que genera a quienes no comparten sus parámetros de corrección. El discurso de creación de la ANL asume un carácter catequizante en relación con el "pueblo desapercibido" y se explaya en expresiones dicotómicas fuertemente contrastantes. El "mal hablar" se manifiesta a través de expresiones negativas como "factores adversos", "corrompe y envicia", "inadecuado e inconveniente", "vicie y corrompa", "idiomas foráneos", "expresiones y voces ordinarias o groseras", mientras que el "buen hablar" se identifica con "tesoro", "responsabilidad y jerarquía notorias", "pureza", "trascendental misión", "relaciones necesarias y cordiales", "sentido espiritual y social", "pureza y conservación", "admirable vinculación y solidaridad", y sobre todo con la lengua propia: "nuestra lengua". Las lenguas estándares forman parte del acervo histórico de las comunidades, que necesitan anclar sus lenguas en una dimensión histórica. Un idioma es arraigado no sólo porque se remonta a orígenes considerados limpios y valiosos, sino por su relación con una tradición cultural viva (Gallardo 1978). En el caso de lenguas de colonización como el español, el inglés o el portugués, ocurre un replanteamiento en términos de arraigo que acompaña el desarrollo de normas lingüísticas locales, que establecen a su vez un campo de posibles conflictos identitarios entre colonizadores y colonizados. Desde el primer "considerando" del texto fundacional de la ANL, la presentación de la lengua española como patrimonio y legado deja constancia del vínculo con España: "el idioma es el mayor tesoro que nos legó España". Resulta interesante esta constatación, teniendo en cuenta el objetivo central de la ley. La propuesta de creación de una academia uruguaya es un acto de afirmación nacional que, sin embargo, se atenúa en la medida en que reivindica la función participativa de la lengua española por encima de cualquier aspiración separatista. También se reivindica la experiencia común americana ("el idioma español [...], adquiere en las naciones del Nuevo Mundo modalidad particular", "escritores y filólogos de responsabilidad y jerarquía notorias en América Latina") y en particular del Río de la Plata. El peligro aludido ("en los países del Río de la Plata es donde más se acusa el peligro") refiere a una experiencia histórica y social compartida: la inmigración europea (el "fuerte apoyo inmigratorio que ha recibido y recibe la Nación"). El texto reitera el lugar protagónico de los inmigrantes y sus lenguas, y excluye cualquier mención al portugués fronterizo, que había acaparado la atención de políticos e intelectuales de último cuarto del siglo XIX. También se refiere en términos correctivos a las "expresiones populares" que se extienden desde la ciudad al resto del país, hecho motivado por la radicación predominantemente urbana de los inmigrantes. El español rioplatense incorporó muchas expresiones populares de las lenguas migratorias (y, sobre todo, del italiano), dando origen a variedades como el cocoliche (español hablado por los inmigrantes italianos de esta región) y el lunfardo (jerga de grupos sociales marginados, que tomó muchas expresiones del italiano y otras lenguas migratorias, y que se popularizó en las letras de canciones populares como el tango). Nótese que en el texto no aparecen quejas contra el portugués, pero tampoco contra el habla rural, generalmente estigmatizada por su lejanía con el modelo urbano. La frontera y el campo, temas centrales de las políticas públicas del último cuarto del siglo XIX en el proceso de construcción de la nacionalidad, ceden circunstancialmente su lugar a los inmigrantes y las hablas populares urbanas. La función participativa de "nuestra lengua" se enfatiza al representársela como un "instrumento admirable de vinculación y solidaridad entre dieciocho naciones de América, lo que exige se le considere particularmente bajo su faz continental y nacional". Lo anterior sirve una vez más para ratificar el vínculo con España ("las relaciones necesarias y cordiales con la Academia Española de la Lengua y demás instituciones peninsulares"). El texto de la ley de creación de la ANL de Uruguay explicita fuertemente su vocación prescriptiva y más tenuemente el espíritu nacionalista de una autoridad lingüística propia. Retoma el pensamiento decimonónico de Andrés Bello de reconocimiento de las realidades lingüísticas locales, sin perder de vista el destino de la lengua española en su conjunto. La prescripción idiomática opera como contenedora de la diversidad, al tiempo que la administración normativa de las particularidades regionales previene cualquier peligro de fragmentación lingüística. 4. Purismo e imperialismo lingüísticos revisitados: la Real Academia Española y el neoimperialismo lingüístico de España La actual política lingüística exterior de España se desarrolla en dos planos de acción complementarios. Por un lado, apunta a regular la unidad de la lengua española en los países hispanohablantes; por otro, a difundir el español como lengua internacional en países no hispanohablantes. El neoimperialismo lingüístico español trasciende el ámbito hispánico pero no lo descuida, porque gracias a él justifica numéricamente la extensión de su lengua, al tiempo que se legitima con apoyos institucionales de diversa índole. El lema "unidad en la diversidad" sintetiza la actual política lingüística española hacia sus ex-colonias. El objetivo tradicional de mantener la unidad de la lengua española y de la comunidad hispanohablante se complementa actualmente con el tópico (políticamente correcto) de la diversidad. Esto implica políticas vinculadas con el estatus (situación del español en relación con otras lenguas) y con el corpus (variación sociodialectal del español). El primer aspecto ha focalizado la política lingüística interna de España en las últimas décadas, al plantear el estatus del catalán, vasco y gallego en relación con el español; pero también cuestiones de estatus se han planteado en el ámbito hispánico, sobre todo con las lenguas indígenas. La diversidad de normas lingüísticas reproduce la tensión entre estandarización y dialectalización, entre focalización y difusión, propia de las grandes lenguas trasplantadas con vocación de lenguas internacionales. El imperialismo lingüístico acentúa el conflicto normativo, en la medida en que se plantean decisiones prácticas sobre el tipo de variedad elegida para la enseñanza, la certificación de conocimientos lingüísticos, la edición bibliográfica, el doblaje cinematográfico, etc. La cuestión de la diversidad aparece recurrentemente en múltiples documentos de la proclamada política lingüística panhispánica, como el que sigue, tomado de la página web de la RAE . REAL ACADEMIA ESPAÑOLALa política lingüística panhispánica. En los últimos años, la Real Academia Española y las veintiuna Academias de América y Filipinas que con ella integran la Asociación de Academias de la Lengua Española vienen desarrollando una política lingüística que implica la colaboración de todas ellas, en pie de igualdad y como ejercicio de una responsabilidad común, en las obras que sustentan y deben expresar la unidad de nuestro idioma en su rica variedad: el Diccionario, la Gramática y la Ortografía.Este decidido compromiso académico de avanzar en una acción conjunta trasciende el ámbito lingüístico para constituirse en un refuerzo de lo que es la más sólida base de unión de los pueblos hispánicos en la Comunidad Iberoamericana de Naciones: el idioma. Las facilidades de comunicación ofrecidas por las nuevas tecnologías han favorecido el trabajo concertado de las Academias, que, de este modo, han forjado una poderosa y activa red de colaboración que, más allá de cualquier retórica fácil, materializa una política de alcance internacional. Unidad en la diversidad. Una tradición secular, oficialmente reconocida, confía a las Academias la responsabilidad de fijar la norma que regula el uso correcto del idioma. Las Academias desempeñan ese trabajo desde la conciencia de que la norma del español no tiene un eje único, el de su realización española, sino que su carácter es policéntrico. Se consideran, pues, plenamente legítimos los diferentes usos de las regiones lingüísticas, con la única condición de que estén generalizados entre los hablantes cultos de su área y no supongan una ruptura del sistema en su conjunto, esto es, que ponga en peligro su unidad.En una tarea de intercambio permanente, las veintidós Academias de la Lengua Española articulan un consenso que fija la norma común para todos los hispanohablantes en cuestiones de léxico, de gramática o de ortografía, armonizando la unidad del idioma con la fecunda diversidad en que se realiza.El texto apela a una colaboración entre todas las academias de la lengua española ("en pie de igualdad y como ejercicio de una responsabilidad común"), a quienes se confía "la responsabilidad de fijar la norma que regula el uso correcto del idioma". La propuesta implica el mantenimiento de un delicado y complejo equilibrio entre unidad y diversidad, una responsabilidad que sólo le cabe a una institución de prestigio. Se trata de una empresa común que se fortalece con el apoyo de todas las academias (que no obstante mantienen un lugar secundario en relación con la RAE) y que se explicita en la formulación del primer enunciado ("la Real Academia Española y las veintiuna Academias"). En el texto aparecen argumentos normativos novedosos. Se justifica y reformula la vocación prescriptiva de la Academia como autoridad responsable de administrar la diversidad, aunque "con la única condición" de que ésta no derive en la fragmentación lingüística (tópico recurrente en la historia de la lengua española). Igualmente se mantiene la alerta del "peligro", que en este caso no refiere a aspectos puntuales como las expresiones populares o foráneas del texto fundacional de la ANL de Uruguay, sino al hecho más general y contundente de la fragmentación lingüística. La RAE asume explícitamente el liderazgo para regular y administrar la diversidad, aunque el rol tradicional de codificar y reprimir variedades incultas se mantiene por definición. La necesidad de acomodarse a la consigna "unidad en la diversidad" ha provocado una suerte de crisis normativa en el ámbito de la RAE, que se manifiesta en un intento por disimular un perfil anacrónico, normativo, centralista e imperialista. Así, por ejemplo, las disquisiciones sobre el carácter descriptivo ("expone las pautas que conforman la estructura del idioma y analiza de forma pormenorizada las propiedades de cada construcción") y a la vez normativo ("recomienda unos usos y desaconseja otros") de la Nueva Gramática de la Lengua Española , intentan disimular la naturaleza inevitablemente normativa de una institución de esta naturaleza e introducen un toque de actualidad al acompasar su función tradicional con el aporte técnico de prestigiosos especialistas. Para resaltar el carácter participativo y panhispánico del emprendimiento, la obra se presenta como colectiva ("elaborada por las veintidós Academias de la Lengua Española"). La insistencia en esta condición trata de contrarrestar la representación centralista de la institución; se promueve entusiastamente la labor colectiva, más allá de su alcance y sus resultados. Los emprendimientos comunes (gramáticas, ortografías, congresos o certificados, secundados por el Instituto Cervantes) refuerzan la representación de la RAE como autoridad máxima de referencia (aglutinadora y administradora de la diversidad) y son un pretexto para publicitar la política panhispánica. En el caso particular de la ortografía, la iniciativa de involucrar a todos los hispanohablantes en los cambios propuestos (de todos modos, escasamente pertinentes y consensuados) refuerza la función política de la RAE, por encima de su función codificadora. Si tenemos en cuenta las repercusiones en nuestras prácticas lecto-escriturales, podríamos decir que los cambios propuestos no responden a un objetivo práctico y didáctico. Por el contrario, la inestabilidad normativa perjudica a los hispanohablantes ya alfabetizados, acentuando situaciones de inseguridad lingüística. Cuando la norma prescriptiva entra en conflicto con la norma social, los hablantes pueden llegar a ignorar o discutir abiertamente las propuestas académicas; si esto ocurre, la institución normativa deja de ser funcional y pierde credibilidad. Incluso podría especularse que una publicidad desmedida de las reformas propuestas por la RAE podría acentuar los cuestionamientos.5. Reflexiones finalesLas instituciones normativas se adaptan a los contextos históricos e ideológicos en que se inscriben. La prescripción idiomática como soporte de la uniformidad se manifiesta en los más previsibles contextos nacionalistas, pero también en las políticas y discursos neoimperialistas que apuntan a una regulación centralizada de la diversidad.La creación de la ANL de Uruguay respondió a la necesidad de afirmar la nacionalidad, en un contexto histórico nacional e internacional particularmente complejo, donde la presencia de inmigrantes y lenguas migratorias se percibía como una amenaza. En estas circunstancias, nacionalismo y purismo se complementaron para defender al español. En épocas más recientes, el purismo que define a las instituciones normativas de la lengua se conjuga con el objetivo político y económico del imperialismo lingüístico. La RAE se adecua a las circunstancias para seguir regulando la hispanofonía, con nuevos discursos y propuestas que fomentan la representación de una responsabilidad compartida. Concediendo y cambiando algo para que todo siga como está, las instituciones normativas admiten cierto grado de diversidad lingüística mientras ésta permanezca bajo su control. La RAE ya no es sólo referente de la unidad de la lengua española, sino también de la diversidad, en un círculo que remite siempre en última instancia a la focalización. Referencias bibliográficasAcademia Nacional de Letras (1983) Academia Nacional de Letras 1943-1983. Montevideo, Carlos Casares Impresores.Alfaro, H. (1970) Antología de Marcha. 1939. Montevideo, Biblioteca de Marcha.Asencio, P. (2006) "La regulación política de los usos lingüísticos en Uruguay: fundación de la Academia Nacional de Letras". En: P. Asencio (comp.) Temas de sociolingüística. Montevideo. UDELAR, FHCE. Serie Papeles de Trabajo. Barrios, G. (en prensa) "La regulación política de la diversidad: academias de lenguas y prescripción idiomática". En: M. Alberte y S. Senz Bueno (comps.) El dardo en la Academia. Historia, esencia y vigencia de las Academias de la lengua española. Barcelona, Melusina. Barrios, G. (aceptado para su publicación a) "El tratamiento de la diversidad lingüística en la educación uruguaya (2006-2008)". Letras (UFSM): 42. Número temático: E. Sturza y M.T. Celada (orgs.) "Políticas lingüísticas: espaços, questões e agendas". Barrios, G. (aceptado para su publicación b) "National Unity, Purism and Language Representations in the History of Uruguay". En: J. del Valle (ed.) Spanish in History: Essays on the Politics of Language Representations. Nueva York, Cambridge University Press. Gallardo, A. (1978) "Hacia una teoría del idioma estándar". Revista de Lingüística Teórica y Aplicada (Concepción): 16. 85-118. Neustupny, J. V. (1989) "Language purism as a type of language correction". En: B. Jernudd y M. Shapiro (eds.) The politics of language purism. Berlín/Nueva York, Mouton De Gruyter. 211-22