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Los nombres prohibidos para un recién nacido en España

04/09/2024
Jorge García González

Con el fin de evitar nombres irreverentes, ofensas o confusiones a la hora de la identificación de la persona, la ley española protege salvaguarda que los padres puedan poner según qué nombres a sus recién nacidos.

La elección del nombre de un recién nacido es un momento crucial para los padres, un acto cargado de significado y emociones. Sin embargo, esta libertad tiene ciertos límites legales en España, donde el Registro Civil regula los nombres que pueden inscribirse. Esta normativa, con raíces en la Ley del 8 de junio de 1957, que ha sido actualizada con el tiempo, busca proteger a los niños de posibles perjuicios futuros relacionados con su nombre. Según la ley vigente, no se permite registrar nombres que puedan resultar ofensivos, confundir en cuanto al sexo o inducir a errores en la identificación del individuo. Además, existen restricciones en cuanto al número de nombres que se pueden consignar: no más de dos nombres simples o uno compuesto. De esta manera, el Registro Civil se asegura de que los nombres no sean un motivo de burla ni generen complicaciones legales.

Hace un par de años, un caso en Vitoria llamó la atención cuando una jueza rechazó el nombre ‘Hazia’ para una niña, alegando que podía tener connotaciones ofensivas, aunque los padres lo eligieron por su significado en euskera (‘semilla’). Este hecho subraya la importancia de conocer las normas antes de escoger un nombre, evitando así posibles conflictos con las autoridades.

Los nombres prohibidos en España: ¿Qué dice la ley?

A continuación, se detalla una lista de los nombres que están prohibidos según la legislación española, junto con las razones específicas de su prohibición:

  • Nombres con connotaciones negativas: no se permite registrar nombres que puedan perjudicar la dignidad del menor o ser motivo de burlas, como Hitler, Judas, Osama Bin Laden, Caca o Loco.
  • Nombres completos de famosos: está prohibido utilizar el nombre completo de celebridades o personajes históricos como Rafa Nadal o Indiana Jones. Sin embargo, si el apellido coincide con el de los padres, se puede usar el nombre.
  • Más de dos nombres: la ley impide que se inscriban más de dos nombres simples o un solo nombre compuesto. Ejemplos como Ana Lucía María o Francisco José Javier están prohibidos.
  • Acrónimos y diminutivos: no se aceptan nombres formados por acrónimos o diminutivos como JAM (Juan Antonio Manuel) o Carlitos.
  • Nombres que inducen a confusión en cuanto al sexo: no se permiten nombres que puedan llevar a confusión sobre el género, como llamar Juan a una niña o Marta a un niño.
  • Nombres irreverentes o subversivos: quedan excluidos los nombres considerados impropios, irreverentes o que puedan ofender, como Dolores Fuertes o Armando Bronca.
  • Nombres de marcas, ciudades o frutas: nombres comerciales como Chanel o Apple, ciudades como Tokio o Milán, y frutas como Limón o Mandarina están prohibidos.
  • Repetición de nombres entre hermanos: no se permite que un niño tenga el mismo nombre que uno de sus hermanos, a menos que este haya fallecido.