La RAE practica «lexicografía
de Estado»
Marius Serra, La VanguardiaLa Real Academia Española es una estructura paraestatal de nación con ínfulas imperiales. Si quieren documentar de qué pie cojea esta perla malaya del pannacionalismo español, pidan en su librería de cabecera El dardo en la Academia (Melusina), una colección de trabajos académicos muy reveladores elaborados por profesores españoles y americanos. La actualidad nos da un nuevo ejemplo. En la última edición del DRAE (la 22.a, del 2001) en la entrada referéndum leemos: «Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone». En estos doce primeros años del siglo XXI la Academia ha ido introduciendo cambios. Y 9.984 de estas modificaciones «aprobadas por las 22 Academias de la Lengua Española» ya se pueden consultar en la web rae.es. Las presentan como un avance de la 23.a edición, que debe salir en el 2014, justo cuando la Generalitat prevé hacer la consulta por la independencia. Y curiosamente una de las definiciones modificadas es la primera de referéndum, que también es casualidad. Dirá: «Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo». Los «actos administrativos» son sustituidos por «decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo», en una redacción pensada para bloquear la ley de consultas por vía no refrendaria que prevé aprobar el Parlament de Catalunya. Cabe tener en cuenta que las definiciones del DRAE son uno de los criterios que aplican los tribunales españoles cuando se dan divergencias de interpretación de un concepto complejo como referéndum. La nueva definición también cubriría la consulta sobre la Diagonal barcelonesa que arruinó la carrera política de Jordi Hereu. Tal vez no la hubiera podido ni convocar. No es la primera vez que la lexicografía interfiere en el debate jurídico y político español. En mayo del 2010, en las postrimerías de la agónica deliberación del TC sobre el Estatut, la RAE ya modificó la entrada de nacionalidad, eliminando de ella la cuarta acepción («Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas») e introduciendo aspectos jurídicos en la segunda («Vínculo jurídico de una persona con un Estado...»). Teniendo en cuenta que las otras 21 academias están situadas en estados con ordenamientos jurídicos muy diversos, queda claro que el DRAE no es un ejemplo de consenso. Ya sabíamos que la constitución de la RAE fue aprobada en 1714 por Felipe V. Lo que no sabíamos era que estaba adscrita al poder judicial.