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Persona humana

Palabra sobre la que consulta: 
Persona humana
Consulta: 

Leyendo su página, me detengo en una consulta ya planteada, y su respuesta arroja dudas al respecto, ya que Uds. le atribuyen persona humana a diferentes calidades que poseen los seres humanos en general e inmamnentes y/o inherentes del mismo, cuando a mi parecer se debe a que hay una diferencia sustancial entre persona humana y persona jurídica, por lo que una es de existencia visible y la otra de existencia ideal (soc. anónimas-s.r.l-, etc.) De poder evacuar mi consulta desde ya les agradezco.

Respuesta: 

Desde el punto de vista jurídico, se manejan los conceptos de «persona física» —en algunas regiones, «persona natural»— en contraposición a «persona jurídica». «Persona física» o «natural» es todo individuo de la especie humana, mientras que «persona jurídica» es todo individuo u organización de personas y de bienes a la que se reconoce obligaciones y derechos (el Estado y sus Entidades políticas, la iglesia, las universidades, las asociaciones, corporaciones y organizaciones lícitas de caracter privado). Una «persona humana» es una persona con grandes valores o una persona con capacidad de amar o de empatizar: «Era una persona muy humana». En filosofía, sobre todo a partir Santo Tomás de Aquino, se hace distinción entre «persona humana» (referido al ser humano) y «persona divina» (referido a Padre, Hijo, Espíritu Santo). Concebida «persona humana» en cualquiera de las dos formas anteriores es lo que hace que no sea redundante.